Código Procesal Penal Artículo 251 bis Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 251 bis. Medidas urgentes
Dentro de las 24 horas de recibida ladenuncia o iniciada la investigación preliminar por hechos que se encuentren subsumidos en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 83, 85, 87, 89, 90,91, 106, 119, 120, 124, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144quater, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal y en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, y/o del servicio penitenciario, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal, el agente fiscal deberá ordenar la realización de un amplio informe médico respecto de la víctima, el que deberá ser elaborado por los Cuerpos Periciales de la Suprema Corte deJusticia. Asimismo, si la víctima o el denunciante se encontrara privada de su libertad, deberá poner en conocimiento de los hechos inmediatamente al Juez oTribunal que interviene en las actuaciones por la que se encuentra detenido o al Juez de turno, a fin de que adopte las medidas que el caso requiera para garantizarle la integridad física, sin que ello implique el aislamiento o elagravamiento de las condiciones de detención.
Provincia de Buenos Aires Artículo 251 bis Código Procesal Penal Ley 11.922 23 de Enero de 1997
Mejores juristas
Estudio Palomba Pirrotta Salviati
Orlando Fernández
GONZALO GABRIEL GODAS
ORLANDO SAHONERO ABOGADO
Portugal Marcelo Fabián
si la persona fellecida tiene tres hijos, los tres pueden tener las cenizas?
ley uno dirige a la ley 2 la 2 a la 3, no pueden ser específicos o no les alcanza para unas plumas?
Hasta donde yo se no se suprimio el articulo en la ley nacional, pero cada provincia al receptarla puede decidir si receptar ese articulo o no.
Cuales serian multas leves y cuales graves??? esta escrito en alguna ley???
buenas, puede decirme si se suprimio dentro del articulo 77, de la ley 24.449 de transito, "el margen de tolerancia técnico del 10% en radares" y si se puede pedir la nulidad de la multa en ese caso?
Publique la información de sí mismo
- Eso es gratís
- La información acerca de 5 mejores juristas está en todas las páginas del sitio
- Este anuncio ven màs de 10 000 visitantes al día
- Para aumentar su rating Usted necesito responder a las preguntas de los usuarios