Código Procesal Penal Artículo 251 bis Provincia de Buenos Aires
Código Procesal Penal Buenos Aires
Artículo 251 bis. Medidas urgentes
Dentro de las 24 horas de recibida ladenuncia o iniciada la investigación preliminar por hechos que se encuentren subsumidos en los delitos previstos en los artículos 79, 80, 83, 85, 87, 89, 90,91, 106, 119, 120, 124, 141, 142, 142 ter., 143, 144, 144 bis, 144 ter., 144quater, 149 bis, 150, 151, 248, 249, 250, 270 y 277 del Código Penal y en los que se encuentren denunciados o se sospeche la responsabilidad de agentes estatales, personal que cumpla tareas en servicios y efectores de la salud pública, miembros de las fuerzas de seguridad, y/o del servicio penitenciario, como modalidades de prácticas abusivas e ilegales del poder coercitivo estatal, el agente fiscal deberá ordenar la realización de un amplio informe médico respecto de la víctima, el que deberá ser elaborado por los Cuerpos Periciales de la Suprema Corte deJusticia. Asimismo, si la víctima o el denunciante se encontrara privada de su libertad, deberá poner en conocimiento de los hechos inmediatamente al Juez oTribunal que interviene en las actuaciones por la que se encuentra detenido o al Juez de turno, a fin de que adopte las medidas que el caso requiera para garantizarle la integridad física, sin que ello implique el aislamiento o elagravamiento de las condiciones de detención.
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Lo que debe iniciar es un juicio civil de medianería . No es mandar un email, es iniciar una acción judicial. Saludos cordiales
buenos dias soy una vecina afectada por una construccion clandestina sin planos realizada por un vecino lindero a mi propiedad usando mi mediane, causandome danos estructurales comprobados. la obra en cuestion una terraza sin autorizacion, ha sido inspeccionada y sancionada por la municipalidad solo con una multa , pero continua en pie ,agravando los danos estructurales en mi vivienda representando danos estructurales representando un riesgo para la seguridad propia y de terceros ( cables de luz y otros colgando de mi pared que estaban apoyados sobre la medianer en la que se construyo misma, desprendimiento permanente de la misma. LA MUNICIPALIDAD ( quien tiene la potestad de la remocion o demolicion de la obra ilegal,en medio del marco de las conferidas por el articulo27 inc.5,10y19 del DECRETO-LEY ORGANICA DE LAS MUNICIPALIDADES). NO TOMA MEDIDAS , NESECITO URGENTE INTERVENCION JUDICIAL , donde puedo mandar un mei para realizar esta denuncia o dirigirme persnalmente a dejar una carpeta con todas las pruebas de los danos realizadas , TANTO POR LA MUNICIPALIDAD de la matanza , como DE UN ARQUITECTO PARTICULAR ESPERO SU RESPUESTA GRACIAS
Si tardo un año en presentarme al tribunal de faltas para recibir la sentencia. Es un agravante? Puede aumentar el plazo de inhabilitación?
El plazo para contabilizar la reincidencia se cuenta desde la infracción, verdad? Y NO desde la sanción. Por favor confirmar
Si. Pregúntele a los Prisioneros de Guerra que están encarcelados en Argentina. Si quiere saber cómo se viola la Constitución Nacional, pregúntele a los jueces que los retienen en cautiverio , muchos SIN PROCESO y la mayoría ancianos enfermos sin prisión domiciliaria. No le pregunte a los muertos en cautiverio porque no tendrá respuestas
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